Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Enseñanza de capacitación

Art. 26

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En vigor desde 16 abr 2019
1. Los criterios de acceso a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Cabo y de Comandante estarán regulados en su norma específica de desarrollo. 2. Para el acceso a los cursos de ascenso a General de Brigada, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, se seleccionará un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil. 3. Los aspirantes que opten al acceso a cursos de capacitación y superen las pruebas que, en su caso, puedan existir, accederán al curso de capacitación según el número de plazas ofertadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
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