Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a la enseñanza de perfeccionamiento

Art. 24

24 / 51
En vigor desde 12 jun 2025
1. La selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso se realizará conforme se establece en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil. 2. Con carácter general, la selección de los guardias civiles para su participación en cursos de especialización se hará mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición, según se determine en la correspondiente convocatoria. Los méritos que, en su caso, haya que valorar, en los procesos selectivos que tengan lugar para asistir a cursos de especialización, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con la normativa que regule las evaluaciones y ascensos. 3. Los aspirantes que superen las fases de selección en su caso, una vez ordenados por puntuación, accederán al curso según el número de plazas asignadas a cada modalidad y empleo. Las plazas reservadas a un empleo no cubiertas podrán ser transferidas a otros empleos siempre que sean de la misma modalidad o nivel y no generen un incremento del gasto previsto para la realización del curso. 4. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrán designar, de forma excepcional y motivada, asistentes a cursos de especialización de forma directa, que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio. Asimismo, cuando fuera necesario, por necesidades del servicio y de forma motivada, los oficiales generales a cargo de unidades con nivel orgánico de subdirección general podrán solicitar una reserva de plazas, que con carácter general no superará el 50 % de las plazas ofertadas, para que el personal de determinadas unidades concurra a cursos de especialización, aplicando el procedimiento que para la designación directa se establece en el apartado 7. 5. La designación del personal de la Guardia Civil a las actividades de formación continua contempladas en la sección 4.ª del capítulo III se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 34. 6. La designación de alumnos, a aquellas actividades de formación continua que se oferten desde otros organismos de la administración y que resulten de interés para el Cuerpo, se hará directamente, sin necesidad de establecer una necesidad de servicio y atendiendo a su relación con los cometidos desempeñados y posterior aplicación de los conocimientos adquiridos. 7. El procedimiento de designación directa requerirá primeramente la determinación de una necesidad de servicio o de la organización por parte de la correspondiente unidad, con nivel orgánico de subdirección general, que detecte aquella, concretándola cualitativa y cuantitativamente. Una vez determinada la necesidad, ésta deberá ser aprobada, si procede, por el Director General de la Guardia Civil, realizando la Jefatura de Enseñanza las acciones oportunas para la impartición de las actividades formativas que satisfagan las necesidades expuestas, al personal que tenga que recibir esta enseñanza. En todo caso, no se utilizará el procedimiento de designación directa para cursos que conlleven la obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad, con la excepción de cuando ya se estuviera ocupando un puesto orgánico de especialista y la designación hubiere sido por necesidades del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.d) o cuando la designación hubiere sido de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 19.3. Para el nombramiento de alumnos por este procedimiento, se podrán establecer prioridades que, en todo caso, deberán tener la pertinente publicidad. Esta forma de designación de alumnos requerirá de documento que acredite la voluntariedad o no del designado, a los efectos de contabilización de los periodos de servidumbre. 8. Podrán llevarse a cabo procesos selectivos específicos para la ocupación de puestos orgánicos de especialista o de determinadas unidades cuya forma de asignación sea de libre designación, que previamente o durante la realización del curso y, en su caso, la obtención de la correspondiente cualificación específica, lleven incorporados la superación de una fase de evaluación y adiestramiento operativo, permaneciendo en comisión de servicio en la unidad afectada, en la forma que se determine en la normativa que regula los destinos en la Guardia Civil. 9. En los procesos de selección para asistir a actividades formativas de la enseñanza de especialización o de formación continua, se podrá denegar, de forma debidamente motivada y justificada, la asistencia a la correspondiente actividad formativa por necesidades de servicio, que deberán valorarse tras la superación del correspondiente proceso, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento. No se considerarán causas debidamente justificadas aquellas derivadas de los grados de cobertura de las unidades, entendidos como el personal, por empleos, que se encuentre en disposición de prestar servicio en cada momento, cuando estas causas se prolonguen durante más de un año. 10. Con carácter general, la relación de los que sean designados para su participación en actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento deberán ser publicadas en el boletín oficial correspondiente. Se modifica el apartado 5 por el .10 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8309

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-24