Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 51En vigor desde 16 abr 2019
La solicitud y otorgamiento de las convalidaciones y homologaciones se regirá por lo establecido al efecto en el Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-21