Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 12 jun 2025
1. La superación de una actividad formativa, siempre que no tenga carácter informativo, supondrá la declaración de la aptitud correspondiente, que podrá conllevar la adquisición de una cualificación específica. 2. La declaración de la aptitud requerirá de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” o en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria. En el caso de que la aptitud sea declarada mediante publicación en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” se realizará en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad formativa. 3. El Director General de la Guardia Civil establecerá, los sistemas y criterios de mantenimiento, renovación, caducidad y pérdida de aquellas aptitudes que se determinen. Se modifica el apartado 2 por el .7 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

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Pro

eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-16