Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 51En vigor desde 16 abr 2019
1. Con el objeto de adecuar la formación del personal con una limitación para ocupar determinados destinos por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas y para facilitar el desarrollo de su carrera profesional, se programarán actividades formativas específicas en el marco del sistema de enseñanza de la Guardia Civil. Además, se podrán establecer condiciones específicas de acceso, entre las que podrá incluirse la reserva de plazas.
En todo caso, las actividades formativas que se programen para este personal, deberán estar enfocadas al desarrollo profesional de éstos en aquellos destinos compatibles con las limitaciones que provocaron tal declaración.
2. Igualmente, se podrá acordar la exclusión de este personal en aquellas actividades formativas que sirvan como requisito de acceso a puestos de trabajo cuya ocupación haya sido declarada incompatible con su limitación.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-11