Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 28 mar 2019
1. Para el ascenso por el sistema de elección a los empleos que se indican, el número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista serán los siguientes: a) Para el ascenso a General de Brigada, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 3 y 9. b) Para el ascenso a Coronel de la Escala de Oficiales, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2. c) Para el ascenso a Coronel de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, ambas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2. d) Para el ascenso a Suboficial Mayor y a Cabo Mayor, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 3. 2. Cuando la relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso y el número de evaluados sea inferior al mínimo que se establece para cada empleo en el apartado anterior, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones reglamentariamente establecidas.
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