Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 mar 2019
1. El número máximo de ciclos en que un Guardia Civil puede ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo por los sistemas de elección y clasificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, será de aplicación a partir del ciclo de ascensos 2019-2020. 2. El número máximo de veces en que un Guardia Civil puede ser evaluado para la asistencia a un curso de capacitación, y convocado para la realización de las pruebas previas que fueran exigibles para asistir a los citados cursos, según lo previsto en el artículo 3, serán de aplicación a las convocatorias y evaluaciones para la selección de asistentes a aquellos cursos cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de julio de 2019.
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