Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 mar 2019
El artículo 61.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente y a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán los méritos y aptitudes que con carácter general deben considerar los órganos de evaluación de acuerdo con la finalidad de ésta, así como los procedimientos y normas objetivas para su valoración. Dichas normas han de contener la valoración de los destinos, especialidades, títulos e informes personales, así como de cuantas otras vicisitudes profesionales reflejadas en el historial de los evaluados y que identifiquen su trayectoria profesional. Como desarrollo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se aprobó el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, que concreta las líneas generales que han de regir un aspecto de tal importancia en la carrera de los Guardias Civiles, y en cuyo artículo 5.2 se habilita igualmente a los Ministros de Defensa y del Interior, de forma conjunta y a propuesta del Director General de la Guardia Civil, para la aprobación de esta Orden ministerial. En esta Orden ministerial, cuyo articulado consta de cuatro capítulos, se establecen los elementos de valoración que se deben considerar, el procedimiento a seguir, y las normas aplicables según sea la finalidad de la evaluación. Entre las novedades que introduce, está la estructuración del sistema de puntuación en tres pasos definidos: obtención de puntuación absoluta, normalización y ponderación final. El capítulo I establece, entre otros aspectos, las líneas generales que deben seguir los órganos de evaluación, y las principales funciones a desempeñar por parte de la Secretaría permanente para la evaluación y clasificación. Fija, además, la documentación a utilizar, de la que debe extraerse la información necesaria para realizar el proceso de evaluación. En el capítulo II se estructuran en grupos, desglosados a su vez en elementos, los diferentes méritos y aptitudes a considerar, con el fin de sistematizar la obtención de la puntuación absoluta, como paso inicial del procedimiento. En el capítulo III, estructurado en tres secciones, se determina el procedimiento a seguir para las diferentes evaluaciones, según sea su finalidad. La primera de estas secciones fija unas normas comunes para todas las evaluaciones que tienen por finalidad determinar la aptitud o no para el ascenso y, en su caso, el orden de prelación. Posteriormente, en esta misma sección, se detallan ciertos aspectos particulares que afectan a cada uno de los sistemas de ascenso. Como continuación, las secciones segunda y tercera establecen la manera de proceder en las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación, y a los que se determinen de especialización y de altos estudios, así como en las evaluaciones extraordinarias para la determinación de insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas. El capítulo IV determina el procedimiento para la valoración de los diferentes méritos y aptitudes, concretado en el sistema de puntuación. Al margen de ligeras diferencias en la obtención de las puntuaciones absolutas, la principal innovación que aporta es un proceso de normalización basado en el establecimiento de unos umbrales para cada elemento, independientes del personal evaluado. El cálculo de estos umbrales se realizará mediante un procedimiento matemático objetivo de percentiles, obtenidos a partir de valores históricos, y mediante el cual se disminuye la influencia de puntuaciones atípicas. Como tercer paso del proceso de puntuación, esta Orden ministerial determina los factores de ponderación aplicables a las evaluaciones para el ascenso, así como para la selección de asistentes a cursos de capacitación, o a los de perfeccionamiento y altos estudios que se determine. La concreción de las normas de puntuación se materializa en el anexo de la orden en el que se desglosan, para cada uno de los grupos de valoración, los tres pasos de puntuación mencionados: obtención de puntuación absoluta y, cuando corresponda, normalización y ponderación. En cuanto al procedimiento para la evaluación, aumenta la transparencia y la accesibilidad al proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se dispone que el afectado tenga acceso a sus calificaciones a través del Informe Preliminar de la Evaluación, de manera previa a las deliberaciones del órgano de evaluación, y también al resultado final que de manera detallada reflejará el informe personal de Evaluación. Entre las disposiciones finales, destaca la facultad de desarrollo que se otorga al Director General de la Guardia Civil para fijar los factores de ponderación y los umbrales que determinarán la normalización para cada uno de los grupos, elementos y conceptos afectados. La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta Orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
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