Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 mar 2019
Cuando en esta orden se hace referencia a los empleos de la categoría de Oficiales respecto a la consideración de los grupos de valoración descritos en el capítulo II y sus efectos en las evaluaciones, se considerará incluido en la citada categoría el empleo de Alférez de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, ambas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, para quienes se hubieran integrado en la Escala de Oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, a partir del 1 de julio de 2017.
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