Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 mar 2019
Las evaluaciones contempladas en el capítulo III, secciones 1.ª y 2.ª, de esta orden que afecten únicamente al personal que permanezca en las Escalas de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a partir del 1 de julio de 2017, por no haberse incorporado, por renuncia u otras causas, a la Escala de Oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se realizarán para cada Escala conforme a los procedimientos y normas que se contemplan en esta orden.
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