Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 14 dic 2023
1. El grupo 3 de valoración, sobre «Perfil académico», se compone de los elementos de valoración de «Enseñanza de formación y cursos de capacitación» y de «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». 2. El elemento de valoración de «Enseñanza de formación y cursos de capacitación» está integrado por los siguientes conceptos: a) «Enseñanza de formación». Valora el resultado obtenido en la superación del plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala a la que pertenecen los evaluados o, en su caso, por lo que se refiere a la categoría de Oficiales, para el acceso a su Escala de origen. Para el ascenso al empleo de Cabo Mayor, este concepto considera la posición en el escalafón de cada cabo primero respecto al resto de evaluados. b) «Cursos de capacitación para el ascenso». Valora el resultado obtenido en el curso de capacitación superado por los evaluados para el ascenso al empleo para el que se realiza la evaluación; así como el resultado del curso de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales, en la forma que se determina en esta orden. La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los registros correspondientes del expediente académico de los evaluados. 3. El elemento de valoración de «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español» está integrado por los siguientes conceptos: a) “Cursos de especialización y de altos estudios profesionales”. Valora aquellos cursos de especialización en que las aptitudes adquiridas habilitan para el desempeño de cometidos o la ocupación de puestos de trabajo correspondientes a la categoría de empleos a la que pertenece el personal evaluado. También valora, con las excepciones que se establezcan, los cursos de altos estudios profesionales realizados. b) «Idiomas». Valora aquellos idiomas extranjeros que sean considerados de interés para la Guardia Civil, de acuerdo a la normativa específica que lo regula, y sobre los que los evaluados acrediten poseer las competencias lingüísticas correspondientes. c) «Titulaciones del sistema educativo español». Valora el nivel académico y aquellas titulaciones del sistema educativo español que sean acreditadas por los evaluados, de acuerdo con lo que se establece en el anexo. No se valorarán las titulaciones siguientes: 1.º Las que en cada momento sean o hayan sido exigidas para la incorporación a las diferentes Escalas de la Guardia Civil. 2.º Las titulaciones o sus equivalencias que sean obtenidas con la superación de los correspondientes planes de estudio y la obtención del primer empleo en cada una de las diferentes Escalas. 3.º Las obtenidas con la superación de un curso de capacitación para el ascenso a los empleos en que así se establezcan. 4.º Las obtenidas como parte del plan de estudios o con la superación de un curso de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o durante su desarrollo. La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los registros correspondientes del expediente académico y, en su caso, del apartado de «Cualificaciones profesionales» de la hoja de servicios de los evaluados; así como de aquella información complementaria aportada por los interesados y que sea igualmente considerada. Se modifican las letras a) y c) 4.º del apartado 3 por el art. único.3 y 4 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285

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Pro

eli/es/o/2019/03/25/pci346#art-9