Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 32En vigor desde 14 dic 2023
1. Los méritos y aptitudes que han de considerar los órganos de evaluación se ordenan, a tales efectos, en los grupos de valoración que se definen en el apartado 2, y están integrados por los elementos de valoración que se detallan para cada uno de ellos en este capítulo.
2. Se establecen los siguientes grupos de valoración:
Grupo 1 “Evaluación del desempeño”.
Grupo 2 “Trayectoria profesional”.
Grupo 3 “Perfil académico”.
Grupo 4 “Otros elementos de valoración”.
3. De acuerdo con esta ordenación sistematizada, se aplicarán las normas objetivas de valoración que se establecen en esta orden y su anexo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci346#art-6