Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 14 dic 2023
1. Los méritos y aptitudes que han de considerar los órganos de evaluación se ordenan, a tales efectos, en los grupos de valoración que se definen en el apartado 2, y están integrados por los elementos de valoración que se detallan para cada uno de ellos en este capítulo. 2. Se establecen los siguientes grupos de valoración: Grupo 1 “Evaluación del desempeño”. Grupo 2 “Trayectoria profesional”. Grupo 3 “Perfil académico”. Grupo 4 “Otros elementos de valoración”. 3. De acuerdo con esta ordenación sistematizada, se aplicarán las normas objetivas de valoración que se establecen en esta orden y su anexo. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285

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eli/es/o/2019/03/25/pci346#art-6