Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 32En vigor desde 14 dic 2023
1. Una vez sometidas las puntuaciones afectadas al proceso de normalización previsto en el artículo anterior, serán aplicados a los grupos y elementos de valoración los factores de ponderación que, en su caso, correspondan, y que se acotarán para cada tipo de evaluación de acuerdo con las matrices de ponderaciones que figuran en el apartado 3 del anexo.
2. Los porcentajes de ponderación específicos que se asignen entre los intervalos previstos deberán aplicarse a los procesos de evaluación de modo que la suma total corresponda al cien por cien de la puntuación final. En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de especialización o de altos estudios profesionales en que se valore el resultado de la fase de concurso o los méritos y aptitudes que se consideren, junto con la puntuación obtenida en las pruebas que se exijan, la suma total de los porcentajes asignados a los elementos de valoración corresponderá al cien por cien de la puntuación que a éstos corresponda sobre la puntuación final.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, teniendo en cuenta el tipo de evaluación y la escala de pertenencia y empleo de los evaluados o, en su caso, el tipo de enseñanza del curso para el que se seleccionen los asistentes, fijará para cada grupo de valoración, la ponderación que corresponda aplicar, dentro de los intervalos que se señalan en las matrices que se incluyen en el apartado 3 del anexo. Asimismo, establecerá la ponderación específica para cada elemento y concepto de valoración, de modo que la suma total de los factores asignados dentro de un mismo grupo de valoración se encuentre entre los intervalos establecidos en las matrices de ponderación.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.12 y 13 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci346#art-22