Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 28 mar 2019
Obtenida la puntuación absoluta de los elementos de valoración, se someterá a un proceso de normalización la puntuación resultante del grupo 1, así como la de los elementos de valoración de los grupos 2 y 3. La puntuación normalizada de los grupos y elementos de valoración afectados se obtendrá con la aplicación de los criterios y mediante la fórmula que figura en el apartado 2 del anexo.
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