Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Evaluaciones extraordinarias para la determinación de insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas

Art. 18

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En vigor desde 14 dic 2023
1. En las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, la Junta de Evaluación examinará los expedientes instruidos según lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, y considerará los elementos de valoración y demás documentación del historial profesional del personal afectado; y en particular, la colección de informes personales de calificación a que se refiere el artículo 7.2, párrafos d) y e); y el elemento “Notas desfavorables” incluido en el grupo 4 de “Otros elementos de valoración”, de modo que permita una completa valoración sobre el objeto de la evaluación. 2. Con carácter previo a la emisión del informe de la persona que ejerza la Presidencia de la Junta de Evaluación, al objeto de completar y contrastar los datos obrantes hasta el momento en el expediente, quien instruya recabará informe motivado sobre los aspectos de la personalidad, trayectoria, competencia y actuación profesional de la persona evaluada. 3. Finalmente, la Junta de Evaluación deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos: a) Si se aprecia o no insuficiencia de facultades profesionales en el evaluado, y en caso de apreciarla, si la misma resulta compatible o no con el puesto de trabajo que, en su caso, ocupe. b) Si procede establecer limitaciones para la ocupación de aquellos destinos que se determinen, además de las restricciones determinadas por el artículo 40 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. c) Si la insuficiencia apreciada es de tal entidad que determine proponer el pase a retiro del evaluado. 4. En caso de que la Junta de Evaluación aprecie en el evaluado incompatibilidades y limitaciones para ocupar determinados destinos, se pronunciará en relación con las restricciones que, a estos efectos, contengan las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades de la estructura de la Guardia Civil y, en su caso, de aquellos órganos ajenos afectados, de acuerdo con lo que se determine, para formular su propuesta. 5. El dictamen que emita la Junta será informado por el Consejo Superior de la Guardia Civil y, posteriormente, remitido al Director General de la Guardia Civil, quien propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda. Se modifican los apartados 1, 2 y 3.b) por el art. único.9 a 11 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285

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eli/es/o/2019/03/25/pci346#art-18