Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Evaluaciones para el ascenso

Art. 15

15 / 32
En vigor desde 17 abr 2024
1. Las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, cuya determinación es competencia de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior; y en particular, la definición y valoración de los méritos y aptitudes que intervendrán en la fase de concurso para la selección de asistentes al curso de capacitación y para determinar el orden de prelación para el ascenso, se ajustarán a los que se contemplan en esta orden, con la salvedad del estudio de detalle considerado en el artículo 24.2 que no se aplicará a estos procesos selectivos. En todo caso, la valoración de la fase de concurso tendrá una incidencia del 23 % sobre la puntuación final que dará lugar al orden de prelación para el ascenso. 2. Si sobreviniera alguna circunstancia extraordinaria que aconsejara evaluar la aptitud para el ascenso a cabo de alguno de los afectados, una vez determinado el orden de prelación para el ascenso, se actuará conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 29.5 del Reglamento. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional única de la Orden PJC/325/2024, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2024-7480#da

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/25/pci346#art-15