Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Evaluaciones para el ascenso
Art. 14
14 / 32En vigor desde 28 mar 2019
1. Con el objeto de determinar la aptitud o, motivadamente, la no aptitud para el ascenso, serán evaluados por el sistema de antigüedad los Guardias Civiles que se encuentren en la zona de escalafón afectada, siempre que no deban ser excluidos de la evaluación ni hayan renunciado a la misma, todo ello según lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del Reglamento; y reúnan o puedan reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 de la misma norma antes de que se produzca la vacante que pudiera dar origen al ascenso.
2. La resolución que dé inicio al proceso de evaluación y determine la zona de escalafón afectada por la misma, hará referencia a aquellos Guardias Civiles que deban ser excluidos y los motivos que lo justifican, otorgando a los afectados un plazo de quince días para que formulen las alegaciones oportunas, que serán valoradas antes de determinar su exclusión de la evaluación.
Cuando proceda acordar la exclusión temporal de alguno de los evaluados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento, se elevará la propuesta oportuna al Director General de la Guardia Civil para su resolución, otorgando previamente el mismo trámite de audiencia a los afectados.
3. Para determinar la aptitud o, en su caso, la no aptitud para el ascenso, la Junta de Evaluación actuará y elevará sus propuestas en la forma que se indica en el artículo 13, apartados 3, 4 y 5.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci346#art-14