Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Evaluaciones para el ascenso

Art. 12

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En vigor desde 28 mar 2019
1. Con el objeto de determinar las condiciones de idoneidad y prelación, basadas en el mérito y la capacidad, para el desempeño de los cometidos del empleo superior, serán evaluados para el ascenso por el sistema de elección los Guardias Civiles que se encuentren en la zona de escalafón afectada, siempre que no deban ser excluidos de la evaluación ni hayan renunciado a la misma, todo ello según lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del Reglamento; y reúnan o puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones establecidas en el artículo 18 de la misma norma. 2. La resolución que dé inicio al proceso de evaluación y determine la zona de escalafón afectada por la misma, hará referencia a aquellos Guardias Civiles que deban ser excluidos y los motivos que lo justifican, otorgando a los afectados un plazo de quince días para que formulen las alegaciones oportunas, que serán valoradas antes de determinar su exclusión de la evaluación. Cuando proceda acordar la exclusión temporal de alguno de los evaluados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento, se elevará la propuesta oportuna al Director General de la Guardia Civil para su resolución, otorgando previamente el mismo trámite de audiencia a los afectados. 3. Para establecer el orden de clasificación, el órgano de evaluación considerará los grupos de valoración descritos en el capítulo II, que puntuará conforme al procedimiento que se recoge en el capítulo IV y las normas contenidas en el anexo. 4. Para los ascensos a Coronel, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, a la clasificación final se unirá, en su caso, el informe que refleje las modificaciones que se hubieran efectuado sobre el ordenamiento provisional de los evaluados, tras la aplicación del estudio de detalle a que se refiere el artículo 24.3. El resultado de la evaluación será sometido, en las evaluaciones para el ascenso a Suboficial Mayor y Cabo Mayor, a informe previo del Consejo Superior de la Guardia Civil. Finalmente, el Director General de la Guardia Civil emitirá su propio informe y elevará su propuesta de ordenación definitiva al Ministro de Defensa.
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