Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 5 mar 2019
Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
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