Art. Decimocuarto

Art. Decimocuarto

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En vigor desde 5 mar 2019
1. Correos dispondrá de un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Acuerdo. 2. Cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobación de este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio del Interior impulsará y, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas.
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