Art. 9
9 / 24En vigor desde 21 ene 2020
1. Los observatorios sectoriales serán responsables del proceso de observación y propuesta de la creación, modificación o supresión de las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Los observatorios sectoriales se constituirán a propuesta del Comité de Dirección, previo análisis de su oportunidad e idoneidad, siendo su composición y funcionamiento variable y determinada por la Dirección del Instituto Nacional de las Cualificaciones, teniendo en cuenta dicha propuesta y sin perjuicio de la normativa aplicable a la selección de los miembros.
3. La composición de los observatorios sectoriales será variable, contando, en todo caso, con los siguientes miembros:
a) La persona titular de la jefatura de servicio responsable del Observatorio Profesional.
b) Una persona titular de una jefatura de servicio del área de Diseño de las Cualificaciones.
c) La persona responsable de las familias profesionales vinculadas al observatorio sectorial de que se trate.
d) La persona responsable de la coordinación metodológica de las familias profesionales vinculadas al observatorio sectorial de que se trate.
e) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional con competencia en el ámbito de la ordenación académica de la Formación Profesional del Sistema Educativo.
f) Un representante del Servicio Público de Empleo Estatal con competencia en el ámbito de la Formación para el Empleo en el ámbito laboral.
g) Un representante del Servicio Público de Empleo Estatal, con competencia en el ámbito de la gestión del Observatorio de las Ocupaciones.
h) Aquellos representantes del sector o sectores productivos implicados que, a juicio del Comité de Dirección, deban formar parte del observatorio sectorial de que se trate.
4. Desempeñará las funciones de secretaría la persona responsable de la coordinación metodológica de la familia profesional vinculada al observatorio sectorial de que se trate o, en su defecto, un funcionario del Instituto Nacional de las Cualificaciones designado por la jefatura de servicio del Observatorio Profesional. Cuando el observatorio sectorial incluyera más de una familia profesional, asumirá las funciones de la secretaría un funcionario con nivel de jefe de servicio designado por la Dirección del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
5. El mandato de los miembros de los observatorios sectoriales pertenecientes a las Administraciones Públicas viene determinado por la naturaleza del cargo. Para aquellos representantes designados por los interlocutores sociales, la potestad de designación y cese corresponderá, en todo caso, al organismo o entidad proponente.
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Proeli/es/o/2020/01/10/pci18#art-9