Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 ene 2020
El Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones ejerce sus funciones en el conjunto del tejido productivo, en aquellos niveles de cualificación profesional susceptibles de adscribirse a los niveles 1 a 3 recogidos en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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