Art. 4
4 / 24En vigor desde 21 ene 2020
El Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; por el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, modificado por el Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre; por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y por el presente Reglamento. En lo no previsto en esta norma, se aplicarán las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2020/01/10/pci18#art-4