Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 21 ene 2020
Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del convenio de colaboración se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por las partes, cuya estructura y funciones se recogerán en su clausulado. Esta comisión, en todo caso, valorará, con la periodicidad que se establezca, la vigencia e idoneidad del convenio y propondrá las modificaciones que considere oportunas o, en su caso, la extinción del mismo.
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eli/es/o/2020/01/10/pci18#art-19