Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 30 may 2021
1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, de acuerdo con el baremo que se establezca en la correspondiente convocatoria. 2. Entre los méritos objeto de valoración deberán estar incluidos, al menos, los siguientes, con la ponderación sobre el total de la fase de concurso que se especifica para cada uno de ellos: a) Méritos profesionales, con una ponderación del 30 %: Tiempo de servicio en la Administración General del Estado. b) Méritos académicos, con una ponderación del 60 %: 1.º Títulos académicos oficiales del Sistema Educativo Español. 2.º Títulos acreditados en los idiomas extranjeros considerados de interés en la normativa que regula los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para las Fuerzas Armadas, así como los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. c) Otros méritos, con una ponderación del 10 %: 1.º Estar en posesión de determinados permisos de conducción. 2.º Ostentar la condición de deportista de alto nivel. 3. Los resultados de la fase de concurso deberán expresarse con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, representando el treinta por ciento de la puntuación final de la fase de oposición. Se modifica elapartado 2.b) por al art. único.2 de la Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8977

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