Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 feb 2019
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el que habrá que superar la fase de oposición. En ningún caso se podrá contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la puntuación mínima que, en su caso, se establezca en la fase de oposición.
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