Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 feb 2019
1. El acceso a la enseñanza de formación se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. En los procedimientos de selección se garantizarán, también, los siguientes principios: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación del contenido de los procesos selectivos a los requisitos académicos que se exijan para poder optar al ingreso. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad. g) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Las únicas diferencias por razón de género podrán ser las que se deriven de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. 3. Ingresar en la Guardia Civil supone aceptar su código de conducta, de acuerdo con los valores tradicionales de la Institución, según se establece en los artículos 6 y 7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Además supone el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos por la Ley, que se adquirirá a través de declaración del solicitante, previa a la realización de las pruebas.
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