Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 21 feb 2019
1. Los órganos de selección que se constituyan para resolver los procesos selectivos que se convoquen de acuerdo con lo dispuesto en esta orden podrán ser comisiones permanentes de selección o tribunales. 2. Los presidentes de los órganos de selección podrán requerir la colaboración de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
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