Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 21 feb 2019
1. En cada convocatoria se incluirá el temario sobre el que se elaborarán los cuestionarios de las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y que desarrollarán, al menos, los ámbitos de conocimiento que figuran en el anexo II. 2. Con carácter general, el temario no sufrirá modificaciones en las distintas convocatorias salvo si las circunstancias aconsejaran su modificación, para lo cual sería publicado con una antelación mínima de nueve meses a la realización de las correspondientes pruebas en la página corporativa de la Guardia Civil, accesible desde Internet. 3. En caso de modificaciones legislativas se tendrá en cuenta, con carácter general, la normativa consolidada publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la fecha de la publicación de la convocatoria, pudiéndose excepcionalmente suprimir del temario normas derogadas e incluir normas en vigor, siempre que el plazo para la celebración de las pruebas sea mayor a cuarenta días naturales.
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