Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 30 may 2021
1. La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas: de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, psicotécnica y de aptitud psicofísica. Las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar y al ejercicio de los cometidos y facultades profesionales correspondientes. Asimismo, tendrán como objetivo facilitar la posterior integración de los aspirantes en la Guardia Civil y acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Las pruebas de idiomas que puedan exigirse para el ingreso serán del mismo idioma que las contempladas en el plan de estudios a cursar. 2. La correspondiente convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberán superar los aspirantes, sobre la máxima posible a obtener en cada una de las distintas pruebas que componen esta fase de oposición, o sobre la puntuación total de la misma, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos que no alcancen dicha puntuación. 3. Una vez realizadas las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y psicotécnica, el personal que haya sido declarado apto será ordenado de acuerdo a la suma ponderada de la puntuación de la fase de oposición, obtenida de acuerdo con el artículo siguiente, y de la puntuación correspondiente a la fase de concurso. Dentro de esta ordenación, el número de aspirantes que pasarán a la realización de las pruebas de aptitud psicofísica será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria, que en todo caso estará comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por cada plaza convocada. 4. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el número de aspirantes que hubieran pasado a realizar las pruebas de aptitud psicofísica fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas, se podrá seleccionar, por riguroso orden de prelación, al número de aspirantes que se considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garanticen la cobertura de las mismas, de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria. En caso de empate, este se resolverá por el procedimiento dispuesto en el apartado 1 del artículo 13. Si aun así, no existiera un número suficiente de aspirantes que hubiera superado la prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y la psicotécnica, para cubrir el número de plazas convocadas para el ingreso, se podrán realizar nuevas convocatorias hasta que la totalidad de las plazas sean cubiertas. 5. Las pruebas selectivas podrán realizarse en varias convocatorias, diferentes sedes o distribuirse a lo largo del año correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. 6. La calificación de no apto en cualquiera de las pruebas que sucesivamente se realicen será motivo para ser declarado en los correspondientes listados como aspirante no apto, quedando excluido del proceso selectivo desde ese momento, o no apto circunstancial si tuviera que repetir alguna prueba para una mejor valoración de su aptitud psicofísica. Se añade el apartado 3 y se renumeran los anteriores 3 a 5 por al art. único.3 y 4 de la Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8977

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eli/es/o/2019/02/19/pci155#art-10