Art. [preambulo]
En vigor desde 17 nov 2018
El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, desarrolla una serie de medidas orientadas a aumentar la protección de las personas, infraestructuras y equipos en los puertos españoles frente a la amenaza de sucesos o actos ilícitos deliberados que afecten a la protección marítima. Dicha norma incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria, y desarrolla las medidas que en ella se recogen, en particular, las relacionadas con el establecimiento de unas medidas de protección portuaria aplicables al sistema portuario español, la definición de un mecanismo para la aplicación de dichas medidas y, por último, en relación con el objeto de esta orden ministerial, el diseño e implantación de los adecuados mecanismos de monitorización de su cumplimiento, permitiendo que cada Estado miembro extienda esta protección también a las zonas adyacentes a los puertos. Asimismo, incluye diversos aspectos que facilitan la armonización de las disposiciones incluidas en el Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, con las de la citada Directiva 2005/65/CE, de 26 de octubre, en especial en la determinación de los órganos competentes para la aplicación de las medidas previstas en las mismas.
Siendo necesario el establecimiento de un sistema de inspecciones como mecanismo de supervisión del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima, que además favorezca su continua mejora y el fomento de la cooperación entre los diferentes organismos implicados, la disposición final tercera del citado Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, establece que, teniendo en cuenta que en materia de protección marítima intervienen competencias de diferentes entidades y organismos, los Ministros de Fomento y del Interior aprobarán, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación del mismo, entre las que, conforme a lo previsto en el artículo 22, se encuentra la presente orden ministerial conjunta para regular los siguientes aspectos del sistema de inspecciones: los requisitos mínimos de capacidad, funciones y responsabilidades de los inspectores; el procedimiento de reconocimiento y acreditación de los inspectores; las normas generales de funcionamiento del sistema de inspecciones; el plan de formación para los inspectores; el procedimiento de tramitación y control documental de los informes correspondientes; y los procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información relativa a las inspecciones.
En la estructura de la orden ministerial, el capítulo I contempla el objeto y ámbito de aplicación de la propia orden y determinadas definiciones en coherencia con las establecidas en el Reglamento (CE) n.º 324/2008 de la Comisión, de 9 de abril de 2008, por el que se fijan los procedimientos revisados para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima. El capítulo II establece el modelo organizativo del sistema de inspecciones, en el que destaca la creación de un comité interministerial encargado de coordinar las actuaciones entre los diferentes órganos y organismos con competencias en la implementación y control de la aplicación de la normativa de protección marítima. En el capítulo III se regula el desarrollo de la actividad inspectora y, por último, la parte final de esta orden incluye tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, en relación con el régimen sancionador, y dos disposiciones finales.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para garantizar la supervisión de la implantación de la normativa sobre protección marítima. Asimismo, el proyecto de orden garantiza el principio de seguridad jurídica, alineando el ordenamiento jurídico en esta materia con las disposiciones de la Unión Europea.
En cuanto a la tramitación de esta norma, han sido consultadas las comunidades autónomas que pudieran verse afectadas. Así mismo, se ha recabado el informe del anterior Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en los términos previstos en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de la Ley del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del anterior Ministro de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2018/11/15/pci1188#preambulo-pr