Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

28 / 30
En vigor desde 17 nov 2018
De acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, hasta que se apruebe por Ley un régimen específico sancionador en materia de protección portuaria, en caso de incumplimiento de la normativa en dicha materia se aplicará el régimen previsto en el título IV, libro III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno o, cuando corresponda, las normas reguladoras de la seguridad pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/11/15/pci1188#disposicion-transitoria-unica