Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 nov 2018
La presente orden ministerial se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.20.ª y 29.ª de la Constitución atribuyen al Estado en materia de marina mercante y de seguridad pública.
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