Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
26 / 30En vigor desde 17 nov 2018
Cuando en el transcurso de una inspección objeto de esta orden se detecte un incumplimiento relacionado con la protección de los buques de cualquier bandera se comunicará a la Capitanía Marítima correspondiente del puerto de interés general.
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Proeli/es/o/2018/11/15/pci1188#disposicion-adicional-segunda