Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 nov 2018
Cuando en el transcurso de una inspección objeto de esta orden se detecte un incumplimiento relacionado con la protección de los buques de cualquier bandera se comunicará a la Capitanía Marítima correspondiente del puerto de interés general.
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