Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 nov 2018
Los organismos y entidades tanto públicas como privadas, deberán aplicar los procedimientos que se establezcan por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria para mantener la confidencialidad de la información utilizada en las inspecciones contra accesos o divulgación no autorizada.
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