Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 17 nov 2018
El órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones realizará el seguimiento de la ejecución de las actividades planificadas con el objetivo de: a) Identificar desvíos en la programación. b) Identificar los puntos más relevantes de las inspecciones llevadas a cabo que permitan trabajar en una mejora continua (incumplimientos detectados, mejores prácticas identificadas, puntos de mejora detectados, etc.).
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eli/es/o/2018/11/15/pci1188#art-24