Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 30En vigor desde 17 nov 2018
La planificación, que llevará a cabo el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria, tendrá carácter anual y se realizará preferentemente durante el mes de noviembre del año en curso, con objeto de establecer los elementos principales de la actividad de inspección de la aplicación de la normativa de protección marítima a realizar durante el año siguiente.
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Proeli/es/o/2018/11/15/pci1188#art-19