Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 30
En vigor desde 17 nov 2018
El sistema de inspecciones se ordena en los dos niveles siguientes: a) Primer nivel de planificación que será llevado a cabo por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria. b) Segundo nivel de carácter principalmente operativo en el cual los equipos de inspección realizarán todas las actuaciones inspectoras previamente planificadas por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria y que serán posteriormente analizadas por el órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/11/15/pci1188#art-17