Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 17 nov 2018
1. El nombramiento de los equipos de inspección se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria. Los equipos estarán dirigidos por un inspector que actuará como el jefe del equipo de la inspección, en adelante jefe de inspección, que será el responsable de gestionar todas las fases de la inspección, y elaborar y firmar el informe asociado. En el caso de que el equipo de inspección esté formado por varios inspectores el órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones designará al jefe de inspección que, en este caso, también coordinará la actividad de los inspectores. 2. En el ámbito de los puertos de interés general, en las instalaciones portuarias ubicadas en la zona de servicio de los mismos y, en su caso, en las zonas adyacentes a los mismos que se determinen, corresponde el ejercicio de las funciones de inspección al personal de Puertos del Estado designado a tal efecto, que podrá contar con el apoyo de inspectores debidamente acreditados y formados de Autoridades Portuarias, siempre que no formen parte del organismo portuario inspeccionado. El personal de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias designado para realizar las funciones de inspección gozará de total independencia respecto de los órganos gestores de los puertos objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos, y desarrollará estas funciones con imparcialidad. 3. En el ámbito de los puertos de titularidad autonómica e instalaciones ubicadas fuera de puerto sujetos a esta norma, será la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento, como autoridad competente en materia de protección marítima, quien determinará los inspectores que realizarán dichas actividades inspectoras a propuesta del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria y previa consulta a las Comunidades Autónomas con puertos o instalaciones de su competencia sujetos a esta norma. 4. Podrán formar parte también de los equipos de inspección colaboradores/expertos, cuando ello pudiera repercutir en una mejora del sistema de inspecciones y del conocimiento de la protección marítima nacional y siempre que lo hagan en su condición de funcionario o empleado público. Podrán ser colaboradores/expertos: a) Personal de la Dirección General de la Marina Mercante. b) Personal del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad. c) Miembros de la Policía Nacional. d) Miembros de la Guardia Civil. e) Miembros del Comité Consultivo de Protección del Puerto siempre que no formen parte de la entidad gestora del puerto inspeccionado, o miembros de otros organismos, siempre que cumplan con el procedimiento de reconocimiento y acreditación correspondiente. En todos estos casos, deberá ser solicitada al órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones la participación en los equipos de inspección por el representante correspondiente dentro del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria, salvo en el caso de los miembros del Comité Consultivo de Protección del Puerto, cuya participación deberá ser solicitada por el Presidente de dicho Comité Consultivo. El personal del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad podrá formar parte del equipo de inspección en calidad de inspector en aquellos puertos que hayan sido catalogados como críticos o en los que existan infraestructuras catalogadas como críticas según la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, previa solicitud al Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria por el representante de este Centro Nacional en el mismo. 5. Cada órgano o entidad participante en los equipos de inspección asumirá los gastos que le ocasione dicha participación.
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