Art. 5
5 / 11En vigor desde 28 nov 2019
1. El acceso del militar deportista de alto nivel a las medidas de apoyo previstas en los artículos 7 y 8 de esta orden se perderá:
a) Por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 15 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
b) Por haber sido sancionado por la comisión de una falta grave o muy grave de naturaleza disciplinaria o haber sido sancionado penalmente con alguna de las penas previstas en el Código Penal Militar.
c) Por haber cesado la relación de servicios profesionales en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil.
2. El acceso del militar deportista de alto rendimiento a las medidas de apoyo previstas en los artículos 7 y 8 de esta orden se perderá:
a) Por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 15 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
b) Por haber sido sancionado por la comisión de una falta grave o muy grave de naturaleza disciplinaria o haber sido sancionado penalmente con alguna de las penas previstas en el Código Penal Militar.
c) Por haber cesado la relación de servicios profesionales en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil.
3. La condición de deportista militar destacado se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurridos 2 años desde su concesión.
b) Por haber sido sancionado por infracción en materia de dopaje.
c) Por haber sido sancionado por la comisión de una falta grave o muy grave de naturaleza disciplinaria o haber sido sancionado penalmente con alguna de las penas previstas en el Código Penal Militar.
d) Haber cesado la relación de servicios profesionales en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2019/11/26/pci1151#art-5