Art. 4
4 / 11En vigor desde 28 nov 2019
1. La condición de deportista militar destacado se adquirirá por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los Presidentes de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y Guardia Civil, previa solicitud de los interesados. En el caso previsto en el artículo 3.2, además de los mencionados, podrá ser órgano proponente la Comisión Permanente del CSDM.
2. Las solicitudes se dirigirán, por conducto reglamentario, al Presidente de la Junta Central correspondiente al Ejército al que pertenezca el solicitante o, en el caso del personal de la Guardia Civil, al Presidente de la Junta Central de la Guardia Civil.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es), para el personal del Ministerio de Defensa o través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (http://sede.guardiacivil.gob.es) para el personal de la Guardia Civil.
4. El plazo para presentar la solicitud será de dos meses desde la fecha de la obtención de alguna de las medallas que se indican en el artículo 3.3.
En el caso establecido en el artículo 3.2, se podrá presentar la solicitud cuando el interesado considere que ha adquirido suficientes méritos.
5. Los órganos proponentes, en el plazo de dos meses de la recepción de la solicitud, realizarán la propuesta provisional de resolución, que notificarán a los interesados, a través de medios electrónicos, y se concederá un plazo de diez días hábiles desde que tenga conocimiento de la propuesta de resolución para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la condición de deportista militar destacado.
6. La citada condición será otorgada, a la vista de la propuesta definitiva de resolución, mediante resolución motivada por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que se dictará en el plazo de dos meses desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, y que se notificará a los interesados, a través de medios electrónicos, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la resolución. Se publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» junto con la relación de militares deportistas de alto nivel y de militares deportistas de alto rendimiento.
7. En el caso de desestimación expresa de la solicitud se notificará, por medios electrónicos, esta circunstancia al interesado en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud indicando las causas que motivan la desestimación.
8. Si trascurridos seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Junta Central correspondiente y no se hubiese notificado la resolución a los interesados, las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo.
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Proeli/es/o/2019/11/26/pci1151#art-4