Art. 3
3 / 11En vigor desde 28 nov 2019
Como norma general, sólo se reconocerá la condición de militar deportista de alto nivel y alto rendimiento, o deportista militar destacado en las modalidades deportivas militares reconocidas por el CSDM, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.f) del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar.
Excepcionalmente, en virtud de los méritos o trayectoria deportiva de un atleta militar en una disciplina que no esté considerada como deporte militar por el CSDM, los Presidentes de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y Guardia Civil, o la Comisión Permanente del CSDM, podrán proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, previa petición de los interesados, la consideración de deportista militar destacado en dicha disciplina.
Podrán tener la consideración de deportistas militares destacados aquéllos que cumplan con alguna de estas condiciones:
a) Hayan obtenido una medalla de oro, plata o bronce individual o en competición por equipos en un Campeonato Mundial Militar o en los Juegos Mundiales Militares del Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM).
b) Hayan ganado una medalla de oro individual en alguna disciplina deportiva de un campeonato nacional militar.
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Proeli/es/o/2019/11/26/pci1151#art-3