Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Criterios técnicos para la valoración de daños en la calidad del agua

Art. 16

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En vigor desde 30 ene 2008
El valor del coeficiente relativo a la sensibilidad del medio receptor deberá estar relacionado con los objetivos medioambientales del medio receptor, en virtud de los estudios sobre estos aspectos que realicen los organismos de cuenca y que se incorporen a los correspondientes planes hidrológicos de cuenca, en aplicación de lo previsto en el RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Hasta que se incorporen al correspondiente plan hidrológico de cuenca los análisis señalados en el párrafo anterior, el valor del coeficiente relacionado con la sensibilidad del medio receptor K S derivará de la clasificación prevista en la planificación hidrológica para el medio receptor afectado, de acuerdo con los valores que figuran en la tabla 4 del Anexo I En caso de que el medio receptor tenga varias clasificaciones asignadas, se utilizará el K S más alto. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3529 .
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