Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Criterios técnicos para la valoración de daños en la calidad del agua
Art. 14
15 / 24En vigor desde 30 ene 2008
El valor del coeficiente U para cada muestra, a los efectos de la aplicación de las fórmulas indicadas en el artículo anterior, se determinará de la siguiente forma:
a) El coeficiente U es igual al cociente entre el valor medido de un determinado parámetro en la muestra del vertido y el valor de referencia de dicho parámetro:
U = (V m / V r )
siendo:
V m : Valor medido, es decir, el resultado analítico obtenido en la muestra del vertido.
V r : Valor de referencia, es decir, el valor límite de emisión que figura en la autorización de vertido. Si se carece de autorización, o no está definido un valor límite de emisión para ese parámetro en dicha autorización, se aplicarán los valores que se indican en el Anexo III.
b) Para los parámetros pH y temperatura, el valor del coeficiente U se obtendrá a partir de la siguiente expresión:
U = (V r + | V r – V m |) / V r
c) Cuando el valor de referencia esté establecido como un intervalo de valores, se tomará como Vr, el valor del intervalo del que se deduzca un U menor.
d) Para el caso de parámetros microbiológicos, el valor de U se obtendrá de la expresión:
U = log | V m – V r |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3529 .
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Proeli/es/o/2008/01/16/mam85#art-14