Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Criterios técnicos para la valoración de daños en la calidad del agua

Art. 14

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En vigor desde 30 ene 2008
El valor del coeficiente U para cada muestra, a los efectos de la aplicación de las fórmulas indicadas en el artículo anterior, se determinará de la siguiente forma: a) El coeficiente U es igual al cociente entre el valor medido de un determinado parámetro en la muestra del vertido y el valor de referencia de dicho parámetro: U = (V m / V r ) siendo: V m : Valor medido, es decir, el resultado analítico obtenido en la muestra del vertido. V r : Valor de referencia, es decir, el valor límite de emisión que figura en la autorización de vertido. Si se carece de autorización, o no está definido un valor límite de emisión para ese parámetro en dicha autorización, se aplicarán los valores que se indican en el Anexo III. b) Para los parámetros pH y temperatura, el valor del coeficiente U se obtendrá a partir de la siguiente expresión: U = (V r + | V r – V m |) / V r c) Cuando el valor de referencia esté establecido como un intervalo de valores, se tomará como Vr, el valor del intervalo del que se deduzca un U menor. d) Para el caso de parámetros microbiológicos, el valor de U se obtendrá de la expresión: U = log | V m – V r | Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3529 .
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