Art. 2
2 / 7En vigor desde 7 jun 2006
El Comité Científico tendrá como función genérica el asesorar en cualquier materia que le sea planteada por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o, a través de éste, por el Consejo de la Red, en relación con las competencias de la AGE en materia de Parques Nacionales, y con carácter particular, desarrollará las siguientes funciones:
Asesorar en la elaboración del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales y sus revisiones.
Participar en los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos subvencionados al amparo de cuantas convocatorias públicas de ayudas a la investigación promueva el Organismo Autónomo Parques Nacionales en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/05/29/mam1742#art-2