Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 17 mar 2011
En caso de falta de pago de las tarifas por la gestión del Renade en los plazos previstos en el anexo, la entidad encargada de la administración del registro podrá proceder a la suspensión del acceso y disposición de la cuenta de que se trate, sin que esta suspensión impida la entrega de derechos realizada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2.f de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se autoriza a la citada entidad, transcurridos dos meses desde la fecha de emisión de las correspondientes facturas, a reclamar del titular de la cuenta una cuantía calculada mediante la aplicación del tipo de interés oficial del dinero a la cantidad impagada por el número de días del impago, pudiendo exigir un mínimo de trescientos euros. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir a los titulares de cuenta y, en particular, de las acciones que, de acuerdo con la normativa existente, pueda ejercer el administrador del Registro para el cobro de los importes devengados. La falta de pago de la tarifa por apertura de la cuenta en el plazo previsto suspenderá su efectiva apertura hasta que se produzca. El cierre de cuentas de titulares distintos a titular de instalación sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, cuando proceda, no se llevará a efecto en tanto el solicitante no acredite el pago de las tarifas devengadas hasta el momento de la solicitud. Se modifica el párrafo primero por el art. único.2 de la Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4818 .

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Pro

eli/es/o/2006/05/09/mam1445#art-5