Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 mar 2011
La entidad encargada de la llevanza del Renade procederá al cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 1, en los plazos o períodos señalados en el anexo. Se autoriza a la entidad encargada de la administración del registro a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliación bancaria en la cuenta que determine dicha entidad. Se añade el párrafo segundo por el art. único.1 de la Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4818 .

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Pro

eli/es/o/2006/05/09/mam1445#art-2