Art. 7
7 / 8En vigor desde 29 oct 2020
1. La Unidad Administrativa se constituirá al día siguiente de dictarse la Instrucción que regule su funcionamiento y mantendrá su actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Si llegado ese plazo perdurasen las condiciones que justifican ahora su creación, podrá ampliarse su vigencia temporal, si así se considera en la oportuna modificación del Plan de actuación, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
3. La relación temporal de puestos de trabajo de la Unidad Administrativa podrá modificarse para su configuración de forma definitiva y para la oferta de sus plazas con instrumentos ordinarios de provisión.
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Proeli/es/o/2020/10/21/jus997#art-7