Art. 6
6 / 8En vigor desde 29 oct 2020
1. Las reglas de funcionamiento de la Unidad Administrativa, de las Oficinas que puedan crearse dentro de la misma, y de los funcionarios que la compongan se establecerán por Instrucción de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
2. Las instrucciones que a tal fin se dicten, regularán en todo caso las medidas de seguimiento y control del trabajo de la Unidad Administrativa, que incluirán, con una periodicidad mínima trimestral, la elaboración de un informe de actuación de la Unidad y de sus miembros.
3. Cuando las Oficinas o los funcionarios estén asignados durante un periodo determinado a cualquiera de las unidades dependientes de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, el titular de dichas unidades, podrá dictar bajo la supervisión de esa Dirección, las instrucciones complementarias de funcionamiento correspondientes a las oficinas o funcionarios que tenga asignados.
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Proeli/es/o/2020/10/21/jus997#art-6