Art. 4

Art. 4

4 / 8
En vigor desde 29 oct 2020
1. Al frente de la Unidad Administrativa estará la Directora General para el Servicio Público de Justicia o la persona o personas que designe con rango de Subdirector General. 2. La Unidad Administrativa dispondrá de una relación temporal de puestos de trabajo compuesta por siete plazas para funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, seis plazas para funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y seis plazas para funcionarios de Tramitación Procesal y Administrativa, que se determinan en anexo a la presente Orden. 3. Junto a los anteriores, podrán forma parte de la Unidad Administrativa funcionarios de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas prestacionales, cuando así se determine y apruebe. 4. Por resolución de la persona titular de la Dirección General, podrán crearse, en la estructura de la Unidad Administrativa, oficinas de actividades comunes, que se asignarán por el tiempo que se determinen a cualquiera de las Subdirecciones Generales dependientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/10/21/jus997#art-4